LexTotal

Legislación › Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional vigésima tercera. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional vigésima tercera. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

En consecuencia, el régimen hídrico del río Ebro se determinará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias de España.

← Disposición adicional vigésima segunda Índice Disposición adicional vigésima cuarta →