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Legislación › Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

Cuarto. Medios de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 10 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Medios de pago.
Los ingresos incluidos De conformidad con lo establecido en el ámbito artículo 19.2 del Reglamento General de aplicación Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de esta Orden habrán 29 de realizarse en efectivo, ya sea julio, las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario, por el importe exacto de las deudas. La admisión como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la Entidad. entidad.
Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-17635 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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