Legislación › Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Séptimo. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 10 de enero de 2007.
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Séptimo. Procedimiento.
Los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden se recaudarán, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 80 19 del Reglamento General de Recaudación, en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración colaboradoras en la gestión recaudatoria (en adelante entidades colaboradoras), recaudación, a través de la cuenta restringida: «Tesoro "Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos», Depósitos", regulada en la letra c) del el apartado I.2 I.2.c) de la Orden Ministerial del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
El procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta restringida, en la conservación de la documentación por las entidades colaboradoras, en el requerimiento de pago, en el ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España, en la aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos, en las incidencias en la prestación del servicio de colaboración y en el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, será el regulado en la Orden Ministerial del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, con las únicas especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-17635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


