Legislación › Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Sexto. Documentos de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2005 y la del 9 de enero de 2008.
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Sexto. Documentos de ingreso.
Se aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que se deberán utilizar utilizarse para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden. la misma.
Dichos modelos de ingresos ingreso son los siguientes:
Modelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Modelo 061, que se utilizará para los ingresos de cuotas de Derechos Pasivos.
Modelo 069, que se utilizará para los ingresos no tributarios no especificados en los otros modelos.
Los citados documentos de ingreso 060 y 061 se obtendrán expedirán por los órganos competentes de la Caja General de Depósitos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda Hacienda, respectivamente.
Los documentos de ingreso 069 se expedirán, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezcan en Resolución conjunta la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Caja Intervención General de Depósitos, y serán entregados a la Administración del Estado, por los interesados para órganos de la Administración General del Estado que puedan efectuar los ingresos a través tengan atribuida la gestión del procedimiento indicado en correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Tales documentos de ingreso se expedirán excepcionalmente por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el apartado 7 ingreso al ciudadano, así lo determinen en Resolución conjunta la Intervención General de esta Orden. la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Dichos Los órganos competentes para expedir los citados documentos de ingreso comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF.
Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar "para para la Administración o Autoridad", Autoridad, una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2008 | BOE-A-2008-249 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


