Legislación › Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Instituto.
b) El vicepresidente o vicepresidenta primero, escogido por el propio Consejo Rector de entre los representantes de los entes locales de las comarcas del Alto Pirineo y Arán.
c) El vicepresidente o vicepresidenta segundo, designado por el presidente o presidenta de entre los representantes de la Administración de la Generalidad.
d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
e) Un representante Una persona en representación de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento. parlamentario.
f) Siete representantes de la Administración Hasta un máximo de la Generalidad, correspondientes a siete departamentos distintos con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán, designados cinco miembros determinados por el Gobierno. Gobierno en representación de la Generalidad.
g) Tres Dos representantes por cada uno de los entes locales de cada comarca del Alto Pirineo consejos comarcales y Arán, entre los cuales ha de figurar el presidente o presidenta de cada consejo comarcal, dos más por el síndico o síndica del Consejo General de Arán y el alcalde o alcaldesa de la capital de cada comarca. El tercero debe ser un representante del mundo local, escogido por el pleno del consejo comarcal de entre sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes locales que integran la comarca. Arán.
h) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor de entre los miembros que la representan.
2. El reglamento del Consejo Rector debe establecer el procedimiento de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar su más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, así como la duración de su mandato.
3. El vicepresidente o vicepresidenta primero del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad; ejerce las funciones que éste le delega de forma expresa, y es su representante permanente en la actividad ordinaria de este Instituto.
4. El vicepresidente o vicepresidenta segundo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no puede hacerlo el vicepresidente o vicepresidenta primero; ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delega, y actúa como coordinador de la participación de la Administración de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones de este Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


