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Legislación › Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

Artículo 8. La Dirección.

Artículo 8. La Dirección.

1. El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejo Rector. No se debe nombrar para la Dirección ninguna persona que ejerza un mandato representativo.

2. Son funciones de la Dirección:

a) Dirigir el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Gestionar, en nombre del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, los contratos derivados de sus actividades, con las limitaciones establecidas.

d) Ejercer la dirección del personal.

e) Administrar los bienes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y velar para que sean utilizados y conservados correctamente.

f) Ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos.

g) Preparar la memoria anual sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el anteproyecto de presupuesto.

h) Ejecutar el presupuesto anual.

i) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, ejercer su secretaría y convocar, por orden del presidente o presidenta, sus reuniones.

j) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Rector o la Presidencia, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

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