Legislación › Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Artículo 8. Acceso del público a la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2003 y la del 20 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Acceso del público a la información.
De conformidad 1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con lo establecido las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la instalación.
b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente.
c) Autorización de la instalación prevista en la Ley 38/1995, 16/2002, de 12 1 de diciembre, sobre el derecho julio, de acceso a prevención y control integrados de la información contaminación o en materia la Ley 34/2007, de medio ambiente, 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d) Resultado de las Administraciones públicas competentes facilitarán información sobre mediciones para el control de las actividades y medidas reguladas emisiones requeridas en este Real Decreto y, el artículo 6, que obren en especial, sobre las actividades e instalaciones autorizadas o notificadas y sobre poder del órgano competente.
2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los datos relativos al control derechos de las emisiones. acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10949 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


