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Legislación › Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Artículo 8. Acceso del público a la información.

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Artículo 8. Acceso del público a la información.
De conformidad 1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con lo establecido las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la instalación.
b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente.
c) Autorización de la instalación prevista en la
Ley 38/1995, 16/2002, de 12 1 de diciembre, sobre el derecho julio, de acceso a prevención y control integrados de la información contaminación o en materia la Ley 34/2007, de medio ambiente, 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d) Resultado de
las Administraciones públicas competentes facilitarán información sobre mediciones para el control de las actividades y medidas reguladas emisiones requeridas en este Real Decreto y, el artículo 6, que obren en especial, sobre las actividades e instalaciones autorizadas o notificadas y sobre poder del órgano competente.
2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los datos relativos al control derechos de las emisiones. acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10949 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2003 Texto original Leer

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