Legislación › Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2003 y la del 10 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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ANEXO IV
Plan de gestión de disolventes
1. Introducción
En el presente anexo se dan orientaciones sobre la realización de un plan de gestión de disolventes. Contiene los principios que deben aplicarse (punto 2), informa sobre cómo hacer el balance de masa (punto 3) y da una indicación sobre los requisitos de verificación del cumplimiento (punto 4).
2. Principios
El plan de gestión de disolventes sirve para los objetivos siguientes:
a) Verificar el cumplimiento según se especifica en el apartado 1 del artículo 7.
b) Identificar opciones de reducción futuras.
c) Posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento de este Real Decreto.
3. Definiciones
Las siguientes definiciones sirven para calcular el balance de masa.
Entrada de disolventes orgánicos (I):
I1. Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados adquiridos utilizados mezclas adquiridas utilizadas como materia prima en el proceso durante el período a lo largo del cual se calcula el balance de masa.
I2. Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados recuperados mezclas recuperadas y reutilizados reutilizadas como entrada de disolventes en el proceso (se cuenta el disolvente reciclado cada vez que se utilice para realizar la actividad).
Salida de disolventes orgánicos (O):
O1. Emisiones en gases residuales.
O2. Disolventes orgánicos perdidos en el agua, en caso necesario teniendo en cuenta el tratamiento del agua residual al calcular O5.
O3. Cantidad de disolventes orgánicos que permanecen como contaminación o residuo en la salida de productos del proceso.
O4. Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire. Aquí se incluye la ventilación general de las salas, cuando se libera aire al entorno exterior a través de las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares.
O5. Disolventes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debido a reacciones químicas o físicas (se incluyen, por ejemplo, los que se destruyen, como por incineración u otro tratamiento de gases residuales o aguas residuales, o se captan, como por adsorción, en la medida en que no se contabilicen en O6, O7 u O8).
O6. Disolventes orgánicos contenidos en los residuos recogidos.
O7. Disolventes orgánicos o disolventes orgánicos contenidos en preparados, vendidos mezclas, vendidas como productos comerciales.
O8. Disolventes orgánicos contenidos en preparados recuperados mezclas recuperadas para su reutilización en la medida en que no se contabilicen en O7.
O9. Disolventes orgánicos liberados por otras vías.
4. Orientaciones sobre el uso del plan de gestión de disolventes para verificar el cumplimiento
El uso que se haga del plan de gestión de disolventes dependerá del requisito particular que se vaya a verificar, de la forma siguiente:
1.º Verificación del cumplimiento de la opción de reducción mencionada en el anexo III, con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario, o conforme a otras disposiciones contenidas en el anexo II.
a) Para todas las actividades que sigan el anexo III, debe hacerse anualmente el plan de gestión de disolventes para determinar el consumo (C). El consumo puede calcularse con arreglo a la ecuación siguiente:
C = I1 – O8
Debería procederse a un ejercicio en paralelo para determinar los sólidos utilizados en el recubrimiento a fin de obtener cada año la emisión anual de referencia y la emisión objetivo.
b) Para evaluar el cumplimiento con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario o conforme a otras disposiciones contenidas en el anexo II debe hacerse anualmente el plan de gestión de disolventes para determinar las emisiones (E). Las emisiones pueden calcularse con arreglo a la ecuación siguiente:
E = F + O1
Donde F es la emisión difusa según se define en el párrafo a) del inciso 2.º a continuación. La cifra de emisión debería dividirse entonces por el parámetro del producto pertinente.
c) Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del párrafo b) del apartado 2 del artículo 4, el plan de gestión de disolventes debería hacerse anualmente para determinar las emisiones totales procedentes de todas las actividades afectados, y la cifra obtenida debería compararse con las emisiones totales que habría en el caso de que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en el anexo II y III en cada actividad por separado.
2.º Determinación de las emisiones difusas por comparación con los valores de emisión difusa del anexo II:
a) Metodología: la emisión difusa puede calcularse con arreglo a la ecuación siguiente:
F = I1 - O1 - O5 - O6 - O7 - O8
o bien
F = O2 + O3 + O4 + O9
Esta cantidad puede determinarse por medición directa de las cantidades. De forma alternativa, puede hacerse un cálculo equivalente por otros medios, por ejemplo, utilizando la eficacia de la captura del proceso.
El valor de emisión difusa se expresa como proporción de la entrada, que puede calcularse según la ecuación siguiente:
I = I1 + I2
b) Frecuencia: la determinación de las emisiones difusas puede hacerse mediante un breve pero exhaustivo conjunto de mediciones. No es necesario volver a hacerlo hasta que se modifique el equipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17240 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


