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Legislación › Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2003 y la del 30 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional.
Las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones sobre el Aceite de Oliva están sometidas a los deberes de información establecidos en la Circular 2/1992, de 15 de julio, de la CNMV, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7185 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2003 Texto original Leer

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