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Legislación › Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. La composición de la Comisión interministerial Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado será la siguiente:
A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.
B) Vicepresidente: el Secretario de Estado Subsecretario de Organización Territorial del Estado. Administraciones Públicas.
C) Vocales:
a) Los Subsecretarios de todos los Departamentos departamentos ministeriales.
b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
c) Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Director general General de la Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.
e) El Director general General de Política Interior del Ministerio del Interior.
2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de Organismos organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
3. La Secretaría de la Comisión Interministerial interministerial será desempeñada por el Subdirector general de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, General de la Dirección General de la Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica entre cuyas competencias se encuentre la coordinación con las Delegaciones del Estado. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2004-9352 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2003 Texto original Leer

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