Legislación › Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Artículo 17. Presentación telemática de declaraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 17. Presentación telemática de declaraciones.
La Consejería competente en materia tributaria podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaración-liquidación de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


