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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Artículo 17. Presentación telemática de declaraciones.

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Artículo 17. Presentación telemática de declaraciones.
La Consejería competente en materia tributaria podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaración-liquidación de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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