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Legislación › Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Disposición adicional segunda. De la incapacidad temporal del personal docente.

Disposición adicional segunda. De la incapacidad temporal del personal docente.

Los médicos funcionarios adscritos a la unidad médica de la Consejería competente en materia de educación tendrán la condición de inspectores médicos delegados del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los efectos del conocimiento y control de la incapacidad temporal del personal docente de la citada Consejería.

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