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Legislación › Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

Artículo 8. Régimen sancionador.

Artículo 8. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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