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Legislación › Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

Artículo 5. Autoliquidación.

Artículo 5. Autoliquidación.

1. Esta tasa será objeto de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos de esta tasa al tiempo de presentar su declaración deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en este Real Decreto.

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