Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 108. Procedimientos con una duración superior a seis meses.
Artículo 108. Procedimientos con una duración superior a seis meses.
A los efectos de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar es superior a seis meses son los que se detallan en el anexo I de la presente Ley. Los plazos máximos en los que debe de notificarse la resolución expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho anexo I.


