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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 112. Órdenes.

Artículo 112. Órdenes.

1. Adoptarán la forma de órdenes las disposiciones de los Consejeros, e irán firmadas por el titular de la Consejería.

2. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia, a iniciativa de los Consejeros interesados.

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