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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 121. Órdenes de los Consejeros.

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Artículo 121. Órdenes de los Consejeros.
1. El procedimiento de elaboración de las órdenes de los Consejeros se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.
2. Para la elaboración de los proyectos de orden el Centro Directivo correspondiente recabará los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllos.
El Centro Directivo deberá elaborar, además, un informe sobre mejora de la regulación en los términos previstos en el artículo 118.2 de esta Ley.
Dichos proyectos serán remitidos al titular de la Secretaría General de la Consejería correspondiente, que emitirá informe, sin perjuicio del que deba ser evacuado por los demás órganos consultivos cuyo dictamen sea preceptivo.
3. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías será preceptivo el informe de todas las Secretarías Generales afectadas por la orden.
4. Las órdenes indicadas en el apartado anterior deberán ser informadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.
Téngase en cuenta que esta modificación por el art. 1.11 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. BOE-A-2010-8506., entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas, según lo establecido por la disposición final.2.3 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. BOE-A-2010-8506.
Redacción anterior:
"1. El procedimiento de elaboración de las órdenes de los Consejeros se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.
2. Para la elaboración de los proyectos de orden el Centro Directivo correspondiente recabará los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllos. Dichos proyectos serán remitidos al
Secretario general de la Consejería correspondiente, que emitirá informe, sin perjuicio del que deba ser evacuado por los demás órganos consultivos cuyo dictamen sea preceptivo.
3. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías será preceptivo el informe de todas las Secretarías Generales afectadas por la orden.
4. Las órdenes indicadas en el apartado anterior deberán ser informadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria. Cantabria."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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