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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 127. Fin de la vía administrativa.

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Artículo 127. Fin de la vía administrativa.
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa:
a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma y Autónoma, por el Gobierno de Cantabria. Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidencia del Gobierno.
b) Los actos de los Consejeros y de los demás órganos cuando resuelvan recursos de alzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 y demás normativa específica.
2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente.
3. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad u órgano que haya nombrado al Presidente de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-186 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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