Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 131. Reclamaciones económico-administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 131. Reclamaciones económico-administrativas.
1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho Público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.
2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a los siguientes órganos: la Junta Económico-Administrativa.
a) El Consejero de Economía y Hacienda.
b) La
3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez.
4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20767 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


