Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 134. Declaración de lesividad.
Artículo 134. Declaración de lesividad.
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.
2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.


