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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 145. Competencias procedimentales.

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Artículo 145. Competencias procedimentales.
1. Corresponden a la Consejería u organismo público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación provisional y definitiva, la ejecución del mismo, su seguimiento y control.
2. Corresponde a la Consejería de Presidencia, Presidencia y Justicia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos. contratos, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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