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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 150. Contratación centralizada.

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Artículo 150. Bienes y servicios centralizados. Contratación centralizada.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar la adquisición centralizada de mobiliario, material contratación centralizada los suministros, obras y equipos servicios que se contraten de oficina, vestuario, forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase
de equipos bienes, obras o sistemas para el tratamiento servicios a que se refiere como los órganos y organismos cuyas necesidades se trata de la información satisfacer.
3. La Consejería de Presidencia
y otros bienes, así Justicia operará como central de compras, salvo que en el acuerdo previsto en el apartado anterior se prevea otra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al organismo peticionario.
4. La
contratación centralizada de servicios. La Consejería obras, suministros o servicios podrá efectuarse a través de Presidencia celebrará los concursos para siguientes procedimientos:
a) Mediante
la determinación conclusión de un contrato conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del tipo Título I del Libro III de los bienes la Ley 30/2007, de adquisición centralizada. El Consejero 30 de Presidencia será octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Mediante
el órgano competente procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases. La primera tendrá por objeto la adopción de tipos contractuales para cada clase de bienes, obras o servicios, mediante la aprobación y adjudicación conclusión de los contratos en un acuerdo marco, o la forma prevista apertura de un sistema dinámico. La segunda fase tendrá por la legislación básica estatal.
2. Asimismo,
finalidad la prestación contratación específica de los bienes, obras o servicios podrá llevarse conforme a cabo por la propia Administración con la colaboración las normas aplicables a cada uno de empresas. los sistemas contractuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-186 Leer Qué cambió
7 de junio de 2010 BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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