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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 152. Mesa de Contratación.

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Artículo 152. Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa de Contratación, integrada por un Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, o persona de su departamento en quien delegue; un Director General, o persona en quien delegue de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia; el Interventor General o su delegado y el Jefe de la unidad de contratación o persona de su unidad en quien delegue, que actuará como Secretario.
2. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos autónomos podrán establecer sus propias mesas de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-186 Leer Qué cambió
7 de junio de 2010 BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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