Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 152. Mesa de Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 152. Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa de Contratación, integrada por un Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, o persona de su departamento en quien delegue; un Director General, o persona en quien delegue de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia; el Interventor General o su delegado y el Jefe de la unidad de contratación o persona de su unidad en quien delegue, que actuará como Secretario.
2. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos autónomos podrán establecer sus propias mesas de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-186 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2010 | BOE-A-2010-8506 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


