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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 152. Mesa de Contratación.

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Artículo 152. Mesa de Contratación.
1. Existirá En la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por un por:
a) El
Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, Presidencia y Justicia, o persona de su departamento en quien delegue; delegue.
b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por
un Director General, o persona en quien delegue que lo supla, de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia; Presidencia y Justicia; el Interventor General o su delegado delegado, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.
c) El Secretario, que será desempeñado por el
Jefe de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su unidad en quien delegue, que actuará como Secretario.
2. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos autónomos podrán establecer sus propias mesas de contratación.
delegue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-186 Leer Qué cambió
7 de junio de 2010 BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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