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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 21 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Gabinete del Presidente.
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-186 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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