Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 21 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 15. Gabinete del Presidente.
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-186 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


