Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 26. Gabinetes de los miembros del Gobierno.
Artículo 26. Gabinetes de los miembros del Gobierno.
1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno a los que prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones públicas y sociales y la organización administrativa.
2. Los miembros de los Gabinetes realizan exclusivamente tareas de confianza y asesoramiento cualificado. En ningún caso pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dar órdenes a sus titulares o miembros ni desempeñar tareas propias de aquéllos o éstos.
3. Los miembros de los Gabinetes, que tendrán la condición de personal eventual o de confianza, cesarán cuando cese el cargo que los nombró, o cuando éste así lo decida.


