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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 38. Decretos legislativos.

Artículo 38. Decretos legislativos.

1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podrán tener por objeto las siguientes materias:

a) Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

b) El régimen electoral.

c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera un procedimiento especial.

2. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

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