Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 66. Clasificación de los órganos colegiados.
Artículo 66. Clasificación de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos públicos, por su composición y funciones se clasifican en:
a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías u organismos públicos.
b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería u organismo público.
c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.
2. La anterior clasificación no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.


