Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 82. Patrimonio de los Organismos autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 28 de abril de 2006.
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Artículo 82. Patrimonio. Patrimonio de
1. Los Organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Respecto de su patrimonio propio, podrán adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles se realizarán conforme a las normas establecidas en la legislación dela Comunidad Autónoma de Cantabria. los
2. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios afines o servicios públicos que presten los Organismos autónomos será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de los órganos de gobierno del Organismo autónomo, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al acordarse la adquisición. autónomos.
La desafectación y cambio de destino de los bienes se realizará igualmente por la Consejería de Economía y Hacienda en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma El régimen patrimonial de Cantabria. los Organismos autónomos
3. Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adscriba aconservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Los Organismos autónomos ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás leyes aplicables. el establecido en
4. Los Organismos autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
El inventario se rectificará,su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación Ley del órgano Patrimonio de gobierno del Organismo autónomo. la
El inventario y sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos anualmente aConsejería Comunidad Autónoma de Economía y Hacienda. Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14082 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


