Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 85. Control de eficacia.
Artículo 85. Control de eficacia.
Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma vigente en materia presupuestaria y de finanzas. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.


