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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 91. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.

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Artículo 91. Patrimonio.
1. Las Entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por la Administración
Patrimonio de la Comunidad Autónoma. las entidades públicas empresariales.
2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 82 para los Organismos autónomos.
3. Los bienes y derechos que la Administración
patrimonial de la Comunidad Autónoma adscriba a las Entidades públicas empresariales conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Las Entidades entidades públicas empresariales ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción y reincorporación de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con el establecido en la legislación de patrimonio Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Las Entidades públicas empresariales formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno de la Entidad pública empresarial.
El inventario y sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos anualmente a la Consejería de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-14082 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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