Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
← Disposición adicional décima Índice Disposición derogatoria única →


