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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

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