Legislación › Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2003 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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10. Envasado. Los diversos tipos de yogures se presentarán al consumidor debidamente envasados en recipientes cerrados.
10.1 Material de envases. Vidrio, cartón parafinado, porcelanas, material macromolecular o cualquier otro material autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
10.2 Contenido mínimo de los envases. Los envases tendrán un contenido neto mínimo de 125 gramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


