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Legislación › Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

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11. Etiquetado y presentación. El etiquetado de los productos recogidos en esta norma debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y en el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, con las siguientes particularidades:
11.1 Los yogures se denominarán de acuerdo con los diferentes tipos definidos en el apartado 5 de esta norma y con su contenido en materia grasa de la leche, de la siguiente manera:
11.1.1 Los yogures naturales, mediante la expresión: Yogur o yoghourt natural, seguida, en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.1.2 Los yogures azucarados, mediante la expresión: Yogur o yoghourt azucarado, seguida, en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.1.3 Los yogures edulcorados, mediante la expresión: Yogur o yoghourt edulcorado, seguida, en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.1.4 Los yogures con frutas, zumos y otros productos naturales, mediante la expresión: Yogur o yoghourt con..., a continuación se indicará el nombre específico de las frutas, zumos o productos incorporados o el genérico de «frutas» o «zumo de frutas», seguida, en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.1.5 Los yogures aromatizados, mediante la expresión: Yogur o yoghourt sabor a..., a continuación se indicará el nombre de la fruta o producto al que corresponda el agente aromático utilizado, seguida, en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.1.6 Los yogures pasteurizados después de la fermentación, mediante la expresión: Yogur o yoghourt pasteurizado después de la fermentación..., seguido de la denominación que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 11.1.2 a 11.1.5, y en su caso, de la indicación «semidesnatado» o «desnatado».
11.2 La fecha de duración mínima se expresará de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3, mediante la leyenda «Fecha de Caducidad», seguida del día, mes y, eventualmente, el año, en este orden o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura.
Este requisito no será exigible a los yogures pasteurizados después de la fermentación, en los que se indicará la fecha de consumo preferente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2003 Texto original Leer

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