Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.
A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.


