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Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.

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Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
1. Cualquier sustancia o preparado que se añada al Los productos utilizados para el tratamiento de desinfección del agua de consumo humano deberá cumplir con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento.
El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará la relación que figura en el anexo II mediante desarrollo normativo.
2. Las sustancias
o preparados que del agua destinada a la fecha de entrada en vigor de esta disposición estén comercializados tendrán un plazo de un año para cumplir con cada una de las normas UNE-EN que le afecten.
3. Sin perjuicio
producción de lo anterior, toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, humano, deberán cumplir con lo dispuesto establecido en el Real Decreto 1054/2002, Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 22 de octubre, por el que se regula el proceso mayo de evaluación para el registro, autorización y 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, o en el Real Decreto 363/1995, para Tipo de 10 Producto 5 (PT5).
2. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio
de marzo, por el la legislación comunitaria relativa a sustancias químicas, que se aprueba comprende el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y clasificación, envasado del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y etiquetado la restricción de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, y preparados químicos (REACH), por el que se aprueba crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, (CEE) n° 793/93 del Consejo y en el Real Decreto 1712/1991, Reglamento (CE) n.º 1488/94 de 29 la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de noviembre, sobre la Comisión y el Registro general sanitario Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de alimentos, o cualquier otra legislación que pudiera ser 16 de aplicación.
4. El gestor del tratamiento
diciembre de potabilización del agua deberá contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o, en su caso, 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de la empresa sustancias y mezclas, y por el que lo comercialice. se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (CLP), así como cualquier otra normativa comunitaria aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10940 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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