Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
1. Cualquier sustancia o preparado que se añada al Los productos utilizados para el tratamiento de desinfección del agua de consumo humano deberá cumplir con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento. o
El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará la relación que figura en el anexo II mediante desarrollo normativo.
2. Las sustanciaspreparados que del agua destinada a la fecha de entrada en vigor de esta disposición estén comercializados tendrán un plazo de un año para cumplir con cada una de las normas UNE-EN que le afecten. producción de
3. Sin perjuiciolo anterior, toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, humano, deberán cumplir con lo dispuesto establecido en el Real Decreto 1054/2002, Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 22 de octubre, por el que se regula el proceso mayo de evaluación para el registro, autorización y 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, o en el Real Decreto 363/1995, para Tipo de 10 Producto 5 (PT5).
2. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de marzo, por el la legislación comunitaria relativa a sustancias químicas, que se aprueba comprende el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y clasificación, envasado del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y etiquetado la restricción de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, y preparados químicos (REACH), por el que se aprueba crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, (CEE) n° 793/93 del Consejo y en el Real Decreto 1712/1991, Reglamento (CE) n.º 1488/94 de 29 la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de noviembre, sobre la Comisión y el Registro general sanitario Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de alimentos, o cualquier otra legislación que pudiera ser 16 de aplicación. diciembre de
4. El gestor del tratamientopotabilización del agua deberá contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o, en su caso, 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de la empresa sustancias y mezclas, y por el que lo comercialice. se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (CLP), así como cualquier otra normativa comunitaria aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10940 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


