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Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano
1. Laboratorio:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) CP/Ciudad.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
a) Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o 45001).
b) Certificación por la UNE EN ISO 9001.
3. Características de la acreditación y/o certificación:
a) Acreditación o certificación número.
b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación.
c) Fecha de la última renovación.
d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.
4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
Fecha y firma
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10940 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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