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Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) CP, ciudad (provincia).
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.
2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto *.
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Consejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.
3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.
4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.º CAS y n.º CE.
b) Etiqueta original del producto.
* Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.
Fecha y firma
Dirigir a:
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-10940 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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