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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

Artículo 15. Precintado.

Artículo 15. Precintado.

Los envases y haces de materiales de multiplicación se cerrarán oficialmente o bajo control oficial de tal modo que no puedan abrirse sin que el sistema de cierre quede deteriorado o sin que queden rastros de manipulación en la etiqueta oficial establecida en el artículo 16, o en el envase, cuando se trate de envases. Para garantizar el cierre, el sistema de cierre llevará como mínimo la etiqueta oficial o un precinto oficial.

La composición de los haces y embalajes será la fijada en el anexo III.

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