Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
Artículo 17. Conservación de las etiquetas.
Artículo 17. Conservación de las etiquetas.
El destinatario de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid deberá conservar las etiquetas oficiales durante al menos un año y ponerlas a disposición de la autoridad competente para el control.


