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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2003 y la del 1 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Composición de los haces o embalajes
·
Número
·
Organismos nocivos
1. Plantas-injerto
·
25 o,
Tratamiento en caso de utilización de sacos cultivo: Deberán realizarse los tratamientos fitosanitarios periódicos necesarios, principalmente para el control de plástico, 50 ó 100, siempre que cada 25 se utilice una etiqueta.
·
nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
2. Barbados
·
50 o, en caso
Plantas de utilización vivero portadoras de sacos plagas y enfermedades: El material de plástico, 100, siempre que cada 50 se utilice una etiqueta.
·
3. Injertos:
·
·
a) Con cinco yemas utilizables
·
100 ó 200.
·
b) Con una yema utilizable
·
500
multiplicación, así como las cepas madre, estarán libres de las siguientes plagas o sus múltiples.
·
4. Estacas
enfermedades:
· Nematodos: «Xiphinema sp.»; «Longidorus sp.».
200. Ácaros: «Phillocoptes vitis», «Panonychus ulmi» y «Eotetranychus carpini».
· Cochinillas: «Pseudococus citri» y «Quadraspidiotus perniciosus».
5. Estaquillas de patrones Podredumbres: «Armillariella mellea» y viníferas «Rosellinia necatrix».
· Excoriosis: «Phomosis sp.».
200 ó 500. Eutiopiosis: «Eutypa armeniaca».
· Yesca: «Estereum sp.».
6. Otras estaquillas Bacteriosis: «Xylophillus ampelinus, Agrobacterium spp.».
· Se admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas, siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
200. 3. Virosis:
· a) el virus del entrenudo corto infeccioso de la vid (GFLV) y el virus del mosaico del Arabis (ArMV),
Plantas embaladas en contenedor: las plantas embaladas en contenedores precintados podrán llevar una sola etiqueta por contenedor por b) la cantidad total enfermedad del enrollado de plantas que contenga. La cantidad total será un múltiplo la viña: virus del enrollado de las fijadas para el tipo la viña I (GLRVI) y virus del enrollado de material correspondiente, salvo en la viña III (GLRVIII), y
c)
el caso virus del jaspeado de las plantas en «pot» cuyo acondicionado no lo permita. la vid (GFkV) (sólo para los patrones).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

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