Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
ANEXO VII
ANEXO VII
Producción por multiplicación en verde
1. Origen del material:
El material de multiplicación provendrá siempre de cepas madre aprobadas por la autoridad competente, de la categoría correspondiente 2.
2. Multiplicación:
El material vegetal de cepas madre de base se multiplicará en verde y todo el material obtenido durante el año de producción se podrá calificar como material de multiplicación base.
El material vegetal de cepas madre de certificado se multiplicará en verde y todo el material obtenido durante el año de producción se podrá calificar como material de multiplicación certificado.
Las variedades y clones estarán separadas por lotes, debiendo cada lote estar identificado por etiquetaje permanente.
3. Comunicaciones:
El productor comunicará la declaración de cultivos correspondiente a cada lote en fase de producción antes de un mes desde su plantación.
El conjunto de declaraciones constituirá la base para estimar las necesidades de etiquetas para cada variedad y clon.
4. Etiquetado:
Las plantas comercializadas en «pots» podrán ir etiquetadas en embalajes amparados por una sola etiqueta.
Las plantas en «pots» que se comercialicen individualmente deberán llevar una etiqueta individual.
Las plantas en «pots» que se comercialicen en embalajes cerrados y precintados podrán llevar su etiqueta adherida a dicho embalaje, en conjuntos de plantas de acuerdo con lo señalado en el anexo III.
En el albarán deberá figurar la información «plantas producidas por multiplicación en verde».


