Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Artículo 23. Medios al servicio del Consell.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025.
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Artículo 23. Medios al servicio del Consejo. Consell.
1. El Reglamento reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del Secretario secretario-director o la Secretaria, secretaria-directora, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta Ley ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:
Un servicio económico-presupuestario.
Un servicio de régimen jurídico y administrativo.
2. La relación de puestos de trabajo de la universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo.
3. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del Presidente o la Presidenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


