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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2012 y la del 21 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios.
Le corresponden las siguientes:
a) Proponer al Consell de la Generalidad, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios, así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalidad, cuando la iniciativa parte de esta última.
b) Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad, de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias.
c) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios.
d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalidad, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.
f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.
g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del Rector o de la Rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.
i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia.
j) Acordar con el Rector o la Rectora el nombramiento y la revocación del Gerente.
k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalidad para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias.
l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.
m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del Rector o la Rectora de los que se deriven obligaciones económicas.
n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual.
o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.
p) Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente.
q) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2.
r) Promover vínculos de colaboración mutua entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas.
s) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
t) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales.
u) Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral.
v) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral.
w) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
x) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
y) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias.
z) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.

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3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
21 de junio de 2012 BOE-A-2012-9062 Leer Qué cambió
17 de enero de 2012 BOE-A-2012-90009 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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