Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Artículo 5. Composición.
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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la Comunidad Comunitat Valenciana estará integrado por su Presidente presidente o Presidenta, seis Vocales presidenta, cinco vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad universidad, uno en representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los Vocales vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunidad Comunitat Valenciana.
2. Por Decreto del Consell La persona titular de la Generalidad se nombrará al Presidente o a la Presidenta presidencia del Consejo Social, Social será designada por Les Corts a propuesta del titular presidente o la presidenta de la Consejería con competencias en materia Generalitat, oído el rector o rectora de universidades, la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será publicado en el «Diario “Diari Oficial de la Generalidad Valenciana». Generalitat Valenciana”. En caso de que la persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación.
3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán Vocales vocales natos del Consejo Social: El Rector el rector o Rectora, rectora y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad; universidad. En calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus componentes y tres Vocales más: Uno del profesorado, dos más, uno del alumnado personal docente e investigador y uno otro en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el propio servicios. También será miembro nato del Consejo de Gobierno Social un representante del Consejo de la universidad Estudiantes, elegido por este consejo entre sus componentes. miembros. Todos ellos con voz y voto.
4. La representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana, Comunitat Valenciana estará formada por personas propuestas por los Vocales que se designen entre personalidades diferentes sectores representativos de la vida cultural, profesional, económica, laboral social y social, cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria, universitaria de la siguiente forma:
a) Dos designados por las Cortes Valencianas. a propuesta de les Corts.
b) Tres designados por Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Consejería conselleria competente en materia de universidades.
c) Uno designado por el miembro Una a propuesta del Consell de la Generalidad competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad.
d) Uno designado por el Ayuntamiento
e) Uno designado por d) Una a propuesta de la Diputación diputación provincial de la provincia donde radique la universidad.
f) e) Tres designados por a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.
g) f) Tres designados por a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Comunitat Valenciana.
h) Uno designado por el g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Comunitat Valenciana.
i) Uno designado por h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunidad Comunitat Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
j) i) Dos designados por el Presidente a propuesta del presidente o la Presidenta presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


