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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 6. Procedimiento de nombramiento de los vocales.

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Artículo 6. Nombramiento Procedimiento de nombramiento de los Vocales. vocales.
1. Los Vocales del Consejo Social designados en representación vocales representantes de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana serán nombrados por orden Les Corts a propuesta motivada de los sectores representativos de la persona vida económica, social y cultural del entorno, conocedores de la actividad y dinámica universitarias.
2. La conselleria competente en materia de universidades, en coordinación con las secretarías de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, se dirigirá a las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 con el fin de
que ostente le presenten las propuestas indicadas en dicho precepto. El requerimiento se llevará a cabo con tres meses de antelación a la titularidad finalización del mandato de los vocales de los consejos sociales que se encuentren desempeñando sus funciones.
3. Las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 presentarán sus propuestas mediante escrito dirigido a
la Consejería conselleria competente en materia de universidades en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento señalado en el apartado anterior. Al escrito se acompañará un breve currículo de las personas propuestas, del que resulte su conocimiento de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad correspondiente. A estas propuestas se unirán las de la propia conselleria, de acuerdo con el artículo 5.4.b.
4. De las propuestas mencionadas se dará traslado al rector o rectora de la universidad y al presidente o presidenta del Consejo Social correspondiente para que en el plazo de diez días manifiesten lo que estimen oportuno.
5. Las propuestas se trasladarán por la conselleria competente en materia de universidades a Les Corts, quienes designarán a las personas propuestas, así como a las que corresponden según el artículo 5.4.a. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá de la conselleria competente en materia de universidades que recabe de la institución u organización correspondiente una nueva propuesta que
será publicada remitida a Les Corts en el «Diario plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación.
6. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de universidades y será publicado en el “Diari
Oficial de la Generalidad Valenciana». Generalitat Valenciana”.
2. 7. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno y del Consejo de Estudiantes también serán publicados en el «Diario “Diari Oficial de la Generalidad Valenciana». Generalitat Valenciana”.

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31 de enero de 2003 Texto original Leer

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