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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 7. Mandato de los vocales.

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Artículo 7. Mandato de los Vocales. vocales.
1. El mandato de los Vocales vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Diario “Diari Oficial de la Generalidad Valenciana», Generalitat Valenciana”, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual periodo consecutivo, por una sola vez.
2. Los Vocales vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien el órgano o entidad que los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad. En estos casos el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro que sustituya, no computándose el mismo a los efectos del párrafo anterior.
3. Los miembros natos del Consejo Social cesarán en dicho órgano cuando pierdan la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquel.
4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los Vocales vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la Consejería conselleria competente en materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente. Estos Vocales cesaran automáticamente cuando se produzca la designación del Vocal por la entidad a quien legalmente corresponda.
5. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno y el Consejo de Estudiantes de la universidad se efectuará en los términos que establezcan los Estatutos estatutos de la universidad.
6. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de Vocal vocal en representación de los intereses sociales o sociales, representante no nato del Consejo de Gobierno, Gobierno o representante del Consejo de Estudiantes, este permanecerá, permanecerá en funciones, funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto y el su nombramiento de éste se publique en el «Diario “Diari Oficial de la Generalidad Valenciana». Generalitat Valenciana”.

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