LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al 10 diez por 100 ciento en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 83.1 60 de la Ley Orgánica de Universidades. orgánica del sistema universitario.
2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.
3. Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro en activo de la comunidad universitaria correspondiente, ni formar parte de más de un Consejo Social de las universidades de la Comunidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →