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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 9. Facultades de los miembros del Consejo Social.

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Artículo 9. Facultades de los miembros del Consejo Social.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente Ley, los ley, sus miembros del mismo podrán presentar propuestas al Pleno pleno o a las Comisiones. comisiones. El Presidente presidente o la Presidenta, presidenta, el Secretario secretario-director o la Secretaria secretaria-directora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
2. Los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán una indemnización, por la asistencia a las sesiones del Consejo o de las Comisiones del mismo, en los términos que establezca el reglamento del Consejo Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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