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Legislación › Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.

Artículo 5. Deberes de los inspectores.

Artículo 5. Deberes de los inspectores.

1. Los inspectores de pesca marítima realizarán sus funciones debidamente acreditados, iniciándose las inspecciones mediante la presentación de su tarjeta de identidad a la persona responsable del buque o establecimiento a inspeccionar.

2. Los inspectores de pesca marítima y personal facultado para el ejercicio de la función inspectora están obligados a guardar el secreto profesional de cuantos datos, hechos y circunstancias conozcan en el ejercicio de sus funciones. El personal sin funciones inspectoras que preste servicios en órganos o dependencias del servicio de inspección y el personal de apoyo a los inspectores queda sujeto a los mismos deberes de sigilo acerca de lo que conozca por razón de su puesto de trabajo.

3. Los inspectores de pesca marítima están sujetos a las jornadas y horarios especiales, establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con la normativa vigente en materia de jornadas y horarios de trabajo del personal de la Administración General del Estado, pudiendo estar sujetos a disponibilidad horaria en los casos en que se determine.

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